Somos una institución moderna, conformada por grupo de profesionales en educación. Creamos herramientas y estrategias pedagógicas para que alcances altos puntajes en pruebas académicas estandarizadas.

Valores:

Honestidad: No ofrecemos atajos para la consecución de las metas académicas.

Constancia: Creemos que las metas académicas sólo se lograr estudiando de forma inteligente y disciplinada.

Sinceridad: Siempre hablaremos con la verdad, especialmente frente a tus diagnósticos y proyecciones de resultados.

Armonía: Procuramos un ambiente amigable y una comunicación respetuosa con nuestra comunidad.

Claridad: Planteamos las reglas del juego desde un principio para poder construir relaciones de confianza.

Empatía: Entendemos que tomas un curso porque tienes dificultades y quieres mejorar.

Ambiental: Queremos un planeta mejor. por ello desperdiciamos la menor cantidad de papel y tinta en nuestros procesos

Legal:

Bogotá Colombia Calle 25F 36 43 – TEL: 4674711 – NIT 900372417-8

NORMAS Y CONCEPTO Dice el artículo 43 de la Ley 115 de 1994: “Se considera educación informal todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.” “Artículo 2.6.6.8. Educación informal. La oferta de educación informal tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas. Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior. Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la secretaría de educación de la entidad territorial certificada y sólo darán lugar a la expedición de una constancia de  asistencia. Para su ofrecimiento deben cumplir con lo establecido en el artículo 47 del  Decreto ­ley 2150 de 1995. Toda promoción que se realice, respecto de esta modalidad deberá indicar claramente que se trata de educación informal y que no conduce a título alguno o certificado de aptitud ocupacional.”

Por su parte el Decreto Ley 2150 de 1995 – Artículo 47 señala: “ARTÍCULO 47. REQUISITOS ESPECIALES. A partir de la vigencia del presente decreto, los establecimientos a que se refiere el artículo anterior sólo deberán: 1. Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación expedidas por la entidad competente del  respectivo municipio. 2. Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales según el caso descritas  por la ley. 3. Cumplir con las normas vigentes en materia de seguridad. 4. Cancelar los derechos de autor previstos en la ley, si en el establecimiento se ejecutaran obras musicales causantes de dichos pagos, 5. Obtener y mantener vigente la matrícula mercantil, tratánose de  establecimientos de comercio. 6. Cancelar los impuestos de carácter distrito y municipal. PARÁGRAFO. Dentro de los 15 días siguientes a la apertura de un establecimiento, su propietario o administrador deberá comunicar tal hecho a la Oficina de Planeación del Distrito o Municipio correspondiente.”